Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos JOSE ANTONIO SALAS PALMA y NANCY COROMOTO MOGOLLON DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.016.643 y V-5.686.464, en su orden; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 7 de octubre de 1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 303, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1997.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capita.....