DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos GLADYS RAMONA PERNIA y HENDER PORTILLO MORAN, ambos identificados al inicio de este fallo;
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 27 de noviembre de 1968, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristo de Aranza, Parroquia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en acta N° 389 del libro de matrimonios llevado ante dicha autoridad;
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristo de Aranza, Parroquia Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia.....