este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE GIL MANEIRO Y DEIVIS JOSEFINA BOLAÑOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-9.957.688 y V-6.178.191, respectivamente., en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos fecha Dos (02) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), según consta el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 317, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil, expedida por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital,