DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha 30 de enero de 2017, emanada del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: se revoca la decisión apelada y se ordena la reposición de la causa al estado de dejar transcurrir el lapso establecido en el articulo 374 del Código de Procedimiento Civil que se aplica por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello a los fines de darle certeza Jurídica a las partes. TERCERO: no hay condenatoria en costas.