este Tribunal, de Primera Instancia en Funciones de Control No: 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; Extensión Calabozo oídas las exposiciones de las partes, emite el siguiente pronunciamiento en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256, en los Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; a los ciudadanos Froilán Antonio Ramirez Camacho, Rafael Enrique Castillo Milano y Angel Rafael Ramirez Tovar; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro: V-2.007.821; V-1.373.390 y V-13.237.248; respectivamente; dejando constancia que el primero y el tercero de los nombrados habitan en el Fundo Camoruco, Sector: El Perico; de la Parroquia Cazorla, el segundo de los nombrados habita en el Fundo Jobo Mocho, Sector: Los Pericos, de la Parroquia Cazorla; por la presunta comisión de los d.....