En el día 15/04/2008, esta Sala de Juicio ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SELVA MAGALYS SALAS CORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-10.543.623, en su carácter de guardadora y representante legal de la referida adolescente de autos, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de su hija la adolescente SE OMITEN DATOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. En consecuencia queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte de su precitada hija.