PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, en nombre e interés del joven, la adolescente y el niño CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR MANDATO DE LEY. En consecuencia, se fija como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que debe suministrar el ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAPATA DURÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.940.447, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 4.000,00) MENSUALES, más una suma adicional a la cantidad fijada precedentemente, es decir, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 4.000,00), durante los primeros cinco (05) días de los meses de septiembre y diciembre de cada año, los cuales serán destinados para los gastos escolares y gastos navideños, respectivamente