le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada, con excepción, en lo que respecta a lo señalado por la parte OFERIDA en el referido escrito de transacción en la Cláusula numeral 3., referente a que desiste de cualquier acción y procedimiento que hubiere incoado en contra de la OFERENTE, así como de cualquier acción o procedimiento por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil, Administrativa o Penal contra la OFERNTE o cualquiera de sus representantes de hecho o derecho, con motivo de la relación laboral que los mantuvo unidos. Por lo que este Juzgador niega la homologación con respecto al desistimiento de la acción