Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INADMISIBILIDAD la acción de amparo constitucional interpuesta ante: CAJA DE AHORRO Y CREDITOS DE LOS TRABAJADORES DE EDUCACIÒNALES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÒN, CULTURA Y DEPORTE (CACRETE) contra la ciudadana: NORMA ELENA BELLO CELIS, en su carácter de Directora General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación.- SEGUNDO: No hay condena en costas por no ser por no ser temeraria la presente acción de amparo, conforme alo establecido ene la artículo 33 ejusdem.- TECRERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos (03 días de despacho, artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) en contra de la present.....