En primer lugar, en cuanto al hecho notorio judicial mencionado en el CAPÍTULO PRIMERO del escrito de promoción de pruebas, con respecto a los procesos signados con los números 2006-000141 y 2006-000142; este Tribunal observa, que la misma no puede ser traída a este juicio como medio probatorio, ya que son hechos que cursan en otros expedientes, que es la consecuencia de alegatos y probanzas que fueron valoradas en otros procesos; adicionalmente, las decisiones de los tribunales no crean precedentes, por lo que carecen de idoneidad para demostrar ningún hecho del proceso. Así se declara.-
Por otra parte, en lo atinente a la ratificación de la prueba documental promovida en el CAPÍTULO SEGUNDO, la cual fue presentada con la contestación a la citación del tercero; este Tribunal observa, que las mismas no están sujetas a ratificación, toda vez que la oportunidad para traerlas a juicio, es con la contestación a la cita del tercero, como efectivamente lo hizo el promovente, por lo que no e.....