En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad de todos los actos procesales, reposición de la causa e inadmisibilidad de la demanda. SEGUNDO: SIN LUGAR la incompetencia por el territorio de los Juzgados Laborales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SIN LUGAR la falta de cualidad opuesta por la codemandada Productora de Moda 2000 C.A. CUARTO: SIN LUGAR la prescripción de la acción. QUINTO: Se declara la existencia de un grupo de empresas conformada por las sociedades mercantiles Inversiones 10-108 C.A., Productora de Moda 2000 C.A. y Grupo Tango 712, C.A. SEXTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros concep.....