Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 18 de diciembre de 2013, fecha en la cual el Tribunal instó a los solicitantes a consignar las copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que los solicitantes hayas realizado ningún acto de procedimiento, por lo que no has cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los Artículos 270 y 271 del Código de Procedimient.....