ESTE JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público a la que se adhirió la defensa, en el sentido que se aplique el procedimiento ordinario en la presente causa, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda dicha solicitud, a los fines de practicar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: En lo que respecta a la calificación jurídica por los delitos de ADULTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, este Tribunal acoge la misma, dejándose constancia que podría variar según el resultado de la investigación. TERCERO: En lo que respecta a la liber.....