Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA; y en consecuencia, se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad 80 días a razón de salario promedio integral devengado en el mes de su determinación, 2 días de prestación social de antigüedad adicional, calculado sobre la base del salario promedio integral del último año de labores, conforme al artículo 108 de la LOT; vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, comisiones adeudadas por ventas en el año 2005 desde el mes de enero a junio 2005, todo lo cual será calculado por experticia complementaria del fallo a realizarse por un solo experto contable designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución, a costa del demandado, de acuerdo con los lineamientos dictados por este Juzgado en la motiva de la sent.....