En consecuencia, esta Sala de Juicio Novena actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia decreta la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos FRANKLIN VLADIMIR ECHEZURIA MONTES DE OCA y ADA MARIA PERALTA ARQUINZONEZ, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias a las partes, la Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se insta a los solicitantes a consignar copias certificadas del acta de matrimonio y del acta de nacimiento del hijo habido en el matrimonio, a fin de continuar con el procedimiento. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Ponente número IX del Circuito Judicial de.....