Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora y por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 20-02-2006, emanada del extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado mediante el cual se declaró mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDITO ACEVEDO, MYRIAN E. ROJAS OSIO en contra de las empresas CENZO ZOTTI ANILINAS S.A. y PIGMENTOS TEXTILES S.A; TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Se ordena la notificación de las part.....