En mérito de las anteriores consideraciones, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de marzo de 2009, por la abogada en ejercicio NOEMI PÉREZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 6.467.062 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.782, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SOLMARY DÁVILA DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 7.956.348, quien actúa en su propio nombre y en representación del niño (Se omite su identificación de conformidad a lo es.....