Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la expresamente la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA. En consecuencia, se ordena la notificación de la querellante, la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., a los fines de que, una vez que conste en autos dicha notificación, se empiecen a computar los lapos de ley para el ejercicio e los recursos que tuviere a bien contra la presente decisión.