Así mismo, por cuanto a los autos corre inserto copia de los cheques relacionados con los diferentes pagos realizados al trabajador, es por lo que, en consecuencia este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADO el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminada tanto físico como informativamente en el siste.....