Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo (8°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 02 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano LUCA VICENZO SALVADORE BESUSSO contra la entidad de trabajo BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO OCCIDENTAL (B.O.D.), en consecuencia se condena a la demandada a pagar los conceptos especificados en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: Se condena en costas a la parte recurrente por res.....