Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil ordena la REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por el ciudadano LAUREANO ALBERTO OLIVAREZ POMPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.536.750, al estado de nueva admisión por el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, y como consecuencia del dictamen anterior se declara la nulidad de las actuaciones realizadas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Pr.....