Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos LEONTE RAUL OLIVO VALDEZ y FRANKLIN XAVIER ARELLANO PEREZ antes identificados, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.