En tal sentido, solo conoce este Tribunal actuando en alzada el mencionado recurso de apelación, y el proceso continúa su curso en el Juzgado de la Causa, quien en consecuencia conoce el mérito del asunto, en cuya virtud el desistimiento del procedimiento debe ser propuesto ante ese Tribunal, bajo el principio "Tantum devolutum quantum apellatun", que señala que la apelación no debe conocer sino aquello que ha sido apelado, razón por la cual esta alzada debe forzosamente negar la homologación del desistimiento a ese procedimiento, propuesto por la parte demandante.