DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado de citación.
Segundo: CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato incoara la ciudadana NORYS ELIZABETH ACOSTA CRESPO, en contra del ciudadano ROMÁN JOSÉ ARNALDO PAZ PÉREZ, ambos plenamente identificados en la parte inicial de este fallo. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de venta con pacto de retracto suscrito entre las partes otorgado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el No. 22, Tomo 13, Protocolo Primero; se ordena a la parte actora devolver la suma de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00) por concepto de reintegro, y se ordena inde.....