PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Se ratifica el auto de Ejecución emitido en fecha 30-05-06, inserto del folio 163 al 165 del presente expediente, con las modificaciones hechas en audiencia, emitido con fundamento en la sentencia proferida en fecha: 10-05-06 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, en virtud de haber sido declarado responsable penalmente el joven: (Identidad Omitida), de la comisión del delito de POSESION, previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndosele la Ejecución de la Sanción que comporta un Régimen de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual conlleva las siguientes Reglas de Conducta: “DE HACER: ̶.....