Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE EL ACTOR Y LA EMPRESA DEMANDADA.
SEGUNDO. INJUSTIFICADO EL DESPIDO, y en consecuencia, CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, incoada por el ciudadano Ronald Alvarado Ojeda contra la empresa Ejecutivos Puerta de Caracas C.A, con el pago de los salarios caídos a razón de Bs. 80.000,00 diarios, desde la fecha de notificación de la demandada hasta la efectiva ejecución del fallo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo a realizarse por un solo experto contable designado por el Tribunal al que el corresponda la ejecución, a costa del demandado.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE