SIN LUGAR la recusación planteada en fecha dos (02) de Mayo de dos mil siete (2007) por la ciudadana EUMELIA DEL VALLE CASTILLO DE MODUGNO y en contra de la Juez de la Sala de Juicio número XIV de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadana YAQUELINE LANDAETA VILERA, en el proceso de Establecimiento de Filiación, signado con el número AP51V2006019928, según la nomenclatura llevada por este circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base a la causal Décimo quinta (15) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, por carecer de sustento la misma. En consecuencia de lo anterior, y en atención a lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se condena al recusante al pago de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo) de multa, la cual deberá pagar al término de cinco (05) días por ante el Fisco Nacional en las Oficinas del Banco Central de .....