se Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, revisada el acta convenio suscrita y por cuanto de ella se evidencia que lo convenido satisface las necesidades de la niña de autos, procede a Homologar el presente convenimiento de obligación alimentaría, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.