"...El Tribunal Ejecutor vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento del apoderado judicial de la parte actora, declara embargado preventivamente los bienes muebles descritos e inventariados en esta acta, dejando constancia expresa que los mismos, quedarán bajo la guardia y custodia de la codemandada MILAGROS COROMOTO BARRETO, ya identificada, quien estando presente queda en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de tal designación; así mismo, con la mención expresa del deber que tiene de cuidar y mantener los bienes muebles señalados e inventariados en esta acta, en buen estado de uso y conservación, como un buen padre de familia y, asimismo, que no podrá retirarlos de este inmueble, sin previa autorización del Tribunal de la causa, dando cumplimento a la medida de Embargo Preventivo, dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA..."