ordena a la DIRECCIÒN EJECUCITVA DE LA MAGISTRATURA como órgano de la República Bolivariana de Venezuela presentar al actor una segunda propuesta de pago en mejores condiciones que la primera, y tomando en cuenta los parámetros determinados en la parte motiva de la presente decisión, dentro del lapso de 10 días continuos siguientes luego de vencido el lapso de suspensión de 30 días continuos otorgados a la Procuraduría General de la República,