De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara la ciudadana SOCIEDAD MERCANTIL MATEO SUCESORES C.A en contra del ciudadano JOSE RAMON BUCCE, plenamente identificadas al inicio del presente fallo, y en consecuencia, se condena a la parte demandada:
PRIMERO: Entregar a la parte demandante el inmueble constituido por un apartamento Nº 43, que forma parte del edificio Anavic, ubicado en la Avenida José Félix Sosa en bello Campo, libre de bienes y personas.
SEGUNDO: Se autoriza a la demandante a retirar las sumas de dinero contentivas de las consignaciones efectuadas por el ciudadano JOSE RAMÓN BUCCE a favor de ANA MARÍA MATEO conforme con el artículo 55 de la Ley de Arrendamiento Inmob.....