En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Procedente en Derecho la pretensión contenida en la demanda incoada por la sociedad mercantil Inversiones Mazzei, C.A., contra la sociedad mercantil C.B. Prados del Este, C.A., por resolución de contrato de arrendamiento, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento accionado, titulo de la demanda, suscrito el día 15 de junio de 2010.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble objeto de la demanda, constituido por el local para oficina distinguido con el N° 448, ubicado en el segundo piso del Centro Comercial Concresa, situado en la Urbanización Prados del Este, Municipio B.....