declara Improcedente lo solicitado por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA DE NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) al estado de reponer la causa al estado de aplicar primer despacho saneador y la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda. Debido a la naturaleza del fallo hay condenatoria en costas de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación de las partes y del Procurador General de la República. Se suspende el procedimiento por el lapso de 30 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se acuerdan copias certificadas de la demanda, del auto de admisión, del acta de audiencia preliminar y de la presente decisión para acompañar al oficio de notificación del Procurador General de la República.