Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el reclamo planteado a la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte actora a la experticia complementaria presentada por el Licenciado Eddy José Lara por no cumplir con algunos de los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 10 de noviembre de 2014 y el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 25 de Febrero de 2015; por lo que la demandada deberá cancelar a los accionantes los montos señalados en el presente fallo.