Vista la diligencia de fecha 13 de junio de 2016, suscrita por el ciudadano Leonardo Antonio Silva Pino, en su carácter de parte accionante, debidamente asistido de su apoderado judicial abogado Nieves Díaz, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el referido ciudadano contra la entidad de trabajo SUPECA, C.A. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución d.....