Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: COMPETENTE POR LA MATERIA para el conocimiento de esta solicitud de divorcio basado en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO VALERA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.965.699.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federació.....