V
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión que por DESALOJO, interpuso la sociedad mercantil INVERSIONES BUENA VIA, S.A., en contra de la empresa ETIQUETAS SOL SIL, C.A., todos identificados plenamente en el expediente;
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena a la parte demandada le entregue a la actora el inmueble objeto de arrendamiento constituido por dos (2) locales comerciales distinguidos con los Nos. 13 y 14, ubicados en la Avenida Rómulo Gallegos de la Urbanización Boleita Sur, Municipio Sucre del Estado Miranda;
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de haber resultado totalmente vencida en este proceso, ello de conformidad con lo establecid.....