Ahora bien, con base en lo anterior y en sintonía con lo expuesto a lo largo escrito libelar, se observa que lo solicitado esencialmente corresponde con el fondo de la pretensión principal del caso bajo análisis, no acreditándose tampoco probanza alguna que eventualmente pudiera demostrar el riesgo manifiesto que implicaría que de quedar definitivamente firme el fallo seria difícil reparar los daños sufridos, siendo que en atención a la jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro Máximo Tribunal, al no haberse aportado a los autos lo conducente, mal puede acordarse la medida solicitada, en consecuencia es forzoso para esta Alzada declarar, tal como se hará en la parte dispositiva, la improcedencia de la medida solicitada. (Ver sentencia Nº 724 de fecha cuatro (04) de julio de 2012, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia). ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto Superior del Circuito J.....