IV
MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el representante del Ministerio Público, SE DESESTIMA, por cuanto considera quien decide que no se encuentra acreditado los supuestos previstos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que si bien es cierto que uno de los delitos imputados y admitidos por esta juzgadora, es uno de aquellos, que podría comportar medida de privación de libertad, conforme al artículo 628, ejusdem y que existen elementos de convicción para presumir que el acusado se encuentra incurso en el mismo, no es menos cierto, que ha quedado evidenciado durante el transcurso de la investigación, con el cumplimiento del acusado al régimen de presentaciones impuesto como medidita cautelar, así como de su comparecencia a la presente audiencia, de su disposición y voluntad de cumplir con su responsabilidad ante el proceso incoado en su contra hasta sus últimas consec.....