DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores y habiéndose constatado que el sancionado de autos ha dado cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida, y verificado el respectivo cómputo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de ocho (08) meses, cumplió de manera efectiva el joven (SE OMITE IDENTIDAD), hijo de (SE OMITE IDENTIDAD) y de (SE OMITE IDENTIDAD). Así mismo su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas.....