En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora, a la audiencia de juicio, debe este Juzgado declarar conforme lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Téngase la presente acta como cuerpo de la sentencia dictada en el presente juicio, y el lapso para ejercer el recurso correspondiente comenzará a correr a partir del día siguiente al de hoy. Es todo se leyó y conforme firman.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández de Querales
La Secretaria
Adriana Bigott