Este Tribunal observa en el presente expediente, que la parte Actora en su libelo, como también en el escrito de subsanación aduce que:
"Dicha conducta es igualmente violatoria de la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nº 3154, Gaceta Oficial 38.034 de fecha 01 de octubre de 2004 y prorrogada en fecha 29 de marzo de 2005, decreto Nº 3.546, Gaceta Oficial 38.154, lo cual impide que los patronos despidan a cualquier empleado que tengan a su disposición sin la previa calificación del Inspector del Trabajo." (subrayado y negrillas de este Tribunal).
En consecuencia, conforme con los argumentos precedentes, y en consonancia con la sentencia de la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de .....