Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de Inadmisibilidad de la Demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la representación judicial de la parte demandada. TERCERO: SIN LUGAR la defensa de Cosa Juzgada opuesta por la parte demandada. CUARTO: SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada. QUINTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Dimas Guerrero contra Republica Bolivariana de Venezuela.....