Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual riela bajo el Nº 291, folio 146, año 1986, solicitada por la ciudadana NINA PAOLA BARRAGAN BAUTISTA, asistida por la abogada MORELLA GARCÍA, identificados ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el segundo nombre de su madre como "MIRYAM", debe tenerse como "MYRIAM", que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Ter.....