En consecuencia, se admite en cuanto ha lugar en derecho la aludida prueba de informes promovida por la parte demandante, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, para lo cual se ordena librar oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Así se declara.-
Por otra parte, en lo relacionado con la prueba testimonial promovida, de las ciudadanas ROSA GUADALUPE CALZADILLA SOLORZANO y MAYRA ANDREÍNA ROCHA JIMENEZ, este Tribunal observa que:
El artículo 8 del Decreto con Fuerza de Ley del Procedimiento Marítimo establece:
"El procedimiento marítimo, cualquiera sea su cuantía, se desarrollará en forma oral, aplicando los principios de la brevedad, concentración, inmediación, gratuidad, y publicidad conforme a las disposiciones contenidas en el Libro Cuarto, TITULO XI del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones señaladas en este CAPITULO".
De manera que, conforme a la norma transcrita, se aplica al .....