se observa que el caso de marras se subsume en los supuestos de hecho establecidos en las normas precedentemente transcritas, por ser utilizado el inmueble objeto del presente juicio como vivienda por una de la parte que interviene en el proceso, razón por la cual se dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se suspende el presente juicio por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS HÁBILES, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.