En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la representación judicial de ANLLY YURLEY SOLANO DE LOS SANTOS, en el juicio que sigue contra NOEMI BATISTA FERREIRA DE OLIVEIRA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-