En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por autoridad de las Ley, y aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, y por cuanto la transacción judicial celebrada entre CAMPER MOTOR HOME RENTAL C.A., parte actora, a través de su apoderada judicial ANA GOMEZ, y la parte demandada, la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN LÍDER 2000 C.A., debidamente asistido por la abogada JESSICA CARDENAS, todos plenamente identificados en autos, no es contraria al orden público LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.