Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula tercera, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano ELPIDIO RAFAEL JIMENEZ REBOLLEDO, un pago por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), como arreglo transaccional, pagado en el acto mediante cheque N° 00027865 del Banco Banesco, de fecha 01 de julio de 2016, cuya copia se acompañó como parte integrante del escrito transaccional, a nombre del trabajador.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara term.....