En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento planteado por la representación judicial y consensuado voluntariamente por la codemandada en forma personal.- SEGUNDO: SE HOMOLOGA la transacción judicial laboral celebrada en fecha 25 de junio de 2024 por los abogados: PEDRO JOSE RODRIGUEZ RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.748, apoderado judicial del ciudadano: JOSÉ MARÍA QUEVEDO OVIEDO, titular de la cédula de identidad No. V.-3.250.773; y el abogado: FREDDY MARRERO LANZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 295.835, apoderado judicial de las partes CODEMANDADAS, sociedad mercantil: FRANCISCO PACHECO Y SU PUEBLO, S.R.L., y el ciudada.....